ADIÓS A LA TARJETA SANITARIA: Aprobada la Reforma del Sistema de Salud
ATENCIÓN: MODIFICADO EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN COMUNITARIO. A PARTIR DEL 28 DE ABRIL DE 2012 SE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE MEDIOS DE VIDA SUFICIENTES PARA OBTENER LA RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO Y SEGURO DE ENFERMEDAD. VER MODIFICACION AQUÍ
La asistencia sanitaria en España, con
cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se
garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado,
dice el Decreto.
Además, señala el Real Decreto que tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a)
Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la
Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c)
Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad
Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d)
Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar
inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no
acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
Puedes ver el texto completo del Real Decreto-ley
16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, pinchando aquí.